Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en libertad, en consecuencia se le ordena a la adolescente ALEXANDRA MILAGROS MONTERO TORRES, acudir de manera inmediata al Equipo técnico Multidisciplinario a fin de reiniciar el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida conforme al artículo 626 ejusdem, por lo que deberá continuar con su asistencia a recibir las orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este sistema de responsabilidad Penal. En cuanto a la sanción .....