En razón a lo antes expuesto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Sin lugar la impugnación ejercida por la parte actora contra la experticia complementaria del fallo realizada por la funcionario Evelyn Moreno.
Segundo: Se ratifica la experticia complementaria del fallo realizada por la funcionario Evelyn Moreno.
Tercero: Se estima en forma definitiva que la demandada debe pagar la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 84.874,61), de conformidad con la experticia complementaria del fallo realizada desde el 12 de agosto de 1998 hasta 11 de mayo de 2008.