En consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY . Estado Portuguesa. y residenciado en el Caserío el Jobal y medio, calle principal, casa S/N del Municipio Esteller. Estado Portuguesa. Asimismo, se acuerda ratificar a los Cuerpos Policiales correspondientes, que en fecha 07-09-2012, se dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía y consecuente orden de captura librada contra el mencionado adolescente, tal como se les notificó mediante oficios librados en esa misma fecha a los órganos de seguridad. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
ABG. LILIBETH JAIMES.
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.