DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por JENNY COLIQUIA titular de la cédula de identidad Nº 8.655.686 contra PDV COMUNAL, S.A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa PDV COMUNAL, S.A. a cancelar a la ciudadana JENNY COLIQUIA titular de la cédula de identidad Nº 8.655.686 la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 173.789,83).
TERCERO: En atención a los privilegios procesales que tiene la demandada se ordena notificar de la presente sentencia al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÜBLICA de conformidad con el Artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, adhiriendo copia certif.....