DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo Nº 00338-2017 de fecha 4 de agosto de 2017, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa con sede Guanare, en el expediente Nº 029-2017-01-00131.
Publíquese. Regístrese. Déjese copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los nueve (9) días de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
El Juez de Juicio
Abg. Rafael Ignacio Gainze Mejías.
La Secretaria
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