Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA del demandado ciudadano SOTELDO SUAREZ JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR la pretensión solicitada por la ciudadana ROSALES MOYETONES MARLENE BEATRIZ, contra el ciudadano SOTELDO SUAREZ JOSE, por Reivindicación de Inmueble.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en este proceso judicial de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.