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Decisiones del dia 09/12/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : C-2008-000370 N° Sentencia : C-2008-000370 Fecha: 09/12/2008
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
ESCALONA JARVIS JOSÉ
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 159, de los ciudadanos: JARVIS JOSÉ ESCALONA con la ciudadana YUSMILA ELENA GÓMEZ GÓMEZ, llevado por ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año dos mil tres (2.003) dejándose establecido que el verdadero número de la cédula de identidad del solicitante es "14.676.694" y no "14.878.694" y el verdadero número de la cédula de identidad de la contrayente es "16.042.407" y no "16.142.407" como aparece en el Acta de Matrimonio Nº 159.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Juez/Ponente:
José Gregorio Marrero
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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N° Expediente : C-2008-000370.- N° Sentencia : C-2008-000370.- Fecha: 09/12/2008
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes:
ESCALONA JARVIS JOSÉ
Resumen:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 159, de los ciudadanos: JARVIS JOSÉ ESCALONA con la ciudadana YUSMILA ELENA GÓMEZ GÓMEZ, llevado por ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año dos mil tres (2.003) dejándose establecido que el verdadero número de la cédula de identidad del solicitante es "14.676.694" y no "14.878.694" y el verdadero número de la cédula de identidad de la contrayente es "16.042.407" y no "16.142.407" como aparece en el Acta de Matrimonio Nº 159.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas
Juez/Ponente:
José Gregorio Marrero
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
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