Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 159, de los ciudadanos: JARVIS JOSÉ ESCALONA con la ciudadana YUSMILA ELENA GÓMEZ GÓMEZ, llevado por ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Páez, Estado Portuguesa, durante el año dos mil tres (2.003) dejándose establecido que el verdadero número de la cédula de identidad del solicitante es "14.676.694" y no "14.878.694" y el verdadero número de la cédula de identidad de la contrayente es "16.042.407" y no "16.142.407" como aparece en el Acta de Matrimonio Nº 159.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-