DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION CIVIL PROVISIONAL del ciudadano: Ciro Antonio Rivas Gallardo, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y se designa como Tutor Provisional del Interdictado Ciro Antonio Rivas Gallardo a su madre la ciudadana: Flor Delicia de Jesús Gallardo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N.- 4.305.916.
Se ordena seguir formalmente el presente procedimiento por la vía ordinaria, quedando por tanto abierta el lapso probatorio.
Regístrese y publíquese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sucre del Pr.....