En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente, la cantidad que había sido embargada preventivamente y se ordena su entrega a los reclamantes, con sus intereses.