DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
1.- SIN LUGAR la acción por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de domino intentada por la ciudadana MARCELINA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.644.281, contra el Ciudadano: DOUGLAS MIGUEL SILVA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.564.
2.- SIN LUGAR La Reconvención planteada por el ciudadano DOUGLAS MIGUEL SILVA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.564., contra la Ciudadana.....