Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley DECLARA:1) CON LUGAR la pretensión de Interdicto de Amparo incoada por el ciudadano Jeickson Jeimy Zambrano en contra de la ciudadana Rosa Margarita Graterol Ramos, en consecuencia queda prohibido que ésta realice actos materiales o civiles, que lesionen o menoscaben la posesión legitima del querellante sobre el terreno y las bienhechurías que están construidas en el Barrio La Importancia, calle 3 con callejón 6 y 7, casa sin númerolas siguientes medidas y linderos, NORTE; Solar y casa de Domingo Zambrano (difunto) hoy de Rosa Graterol, con TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENTA CENTIMETROS (39,50 ML), por el SUR: solar y casa de Luvirca Solórzano, con TREINTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CINCUENT.....