Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano JAIME SOLIS CARRASCO PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.843.298, asistido por la abogada NOEMÍ DEL CARMEN ROMERO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.946.769, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.725, con relación a la deuda expresada en las dos (02) letras de cambio que fueron consignadas como instrumentos fundamentales de la acción en original y que genera la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.275.857,89), equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y .....