DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD del acto de designación de experto consecuencialmente, todas las actuaciones a partir del acta de fecha 15-10-2024 (Folios 40 y 41 del presente Cuaderno Separado de Tacha Incidental), diligencia de fecha 18-10-2024 (Folios 47 y 48), acta de fecha 23-10-2024 (Folio 50), diligencia y auto de fecha 30-10-2024 (Folio 51 y 52), diligencia y auto de fecha 11-11-2044 (Folio 53 y 54) y diligencia de fecha 02-12-2024 (Folio 71); con exclusión de los folios 42 al 46, 49, 55 al 70, 72 y del presente auto; con exclusión de los folios 42.....