´ Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Sucesión Valderrama Bastidas Leomar Ramón, representada por los ciudadanos: Neyra Josefina Camejo Peña, Kamila Isabel Valderrama Camejo y Leonardo Alejandro Valderrama Camejo, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.994.121, V-25.825.286 y V-27.431.334, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que la representante de dicha Sucesión, presentó Declaración de Únicos Universales Herederos, emanada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, .....