Así pues, para resolver lo relacionado a la REGULACION DE LA JURISDICCION, conforme al numeral 20 articulo 23 de la Ley Orgánica del tribunal supremo de justicia y los artículos 59 y 62 del código de procedimiento civil, mediante la cual solicito al tribunal el pronunciamiento respectivo se hace en los siguientes términos: en atención a lo solicitado, esta juzgadora en apego al derecho a la defensa, debido proceso y en especial atención al articulo 12 del código de procedimiento civil, impone como carga procesal que los jueces deben decidir conforme a lo alegado por las partes y a lo probado por ellas según aparezca en autos, y por su parte el articulo 15 ejusdem, consagra el principio del equilibrio procesal que debe ser garantizado por el director del proceso en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales, obligados a garantizar el derecho a la defensa de las partes sin preferencia ni desigualdades. Aunado, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 02 de DIC.....