DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, acuerda declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento judicial, interpuesta en fecha 29 de noviembre de 2024, por la Abogada YENNI COROMOTO TORRES LINARES, titular de la cedula de identidad N° V- 14.425.622, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.501, en su condición de defensora privada del penado FEDER RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E- 96.125.380, en la causa penal Nº 1E-1075-09 / 1E-1486-13, seguida ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1, con sede en Guanare, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo .....