Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción, se podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se REVOCA a la apoderada judicial abogada Nora Margot Agüero Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 36.589. Asimismo, de la publicación del Diario "VEA", con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. Es por tal motivo, se considera procedente y se deja sin efecto ÚNICAMENTE el cartel de notificación, librado en fecha doce (12) de Noviembre de 2025, inserto al folio ciento veintidós (122) de la segunda pieza. Así se decide.