El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre una de las causales de revocatoria de cualquier medida alternativa de cumplimiento de pena, el incumplimiento de las condiciones impuestas por hecho de ser admitida una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito.
Ahora bien, tal como puede apreciarse de las actuaciones precedentemente citadas se observa que el penado fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal (constituido con asociados) del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a cumplir la pena de Diecisiete (17) años y cuatro (04) meses de presidio requisito indefectible señalado por la norma adjetiva indicada ut supra para analizar la revocatoria de la Libertad Condicional, siendo que al incumplir con las condiciones que le fueren impuestas al momento de otorgársele la fianza entre otras no frecuentar personas en actividades delictivas lo cual evidentemente no cumplió al se apresado durante la c.....