DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Presentación Periódica cada 08 días y la Prohibición de comunicarse con la victima, al ciudadano LUIS ALEXANDER LEZAMA GONZALEZ, ampliamente identificado en auto, impuesta en audiencia celebrada en fecha 20 de Octubre del 2005.