Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara redimida la pena impuesta y reformado el cómputo de pena a la ciudadana NATALIA VERA MENDOZA, colombiana, titular de la cédula de identidad N° E 60.254.644 condenada por la comisión del delito de Tráfico de sustancias, estupefacientes y psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópica vigente para la fecha de comisión del hecho, todo de conformidad con articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Líbrese boleta de notificación a las partes, remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Re.....