Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA que se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JOSÉ LUIS BURGOS ha cumplido de su pena principal de VEINTE AÑOS, DIECISEIS DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, un tiempo de DIECISEIS AÑOS, UN MES Y DOS DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de TRES AÑOS, ONCE MESES, CATORCE DÍAS Y DIECISEIS HORAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 25 de Diciembre de 2009 a las cuatro horas de la tarde. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un t.....