Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Embargado Ejecutivamente los bienes inmuebles antes señalados y los pone a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A. representada por su representante legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, quien expone: Recibo conforme los bienes muebles embargados y así mismo solicito al Tribunal copia certificada de esta acta. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el notificado ciudadano Marcelino Betancourt en su condición de socio, ya identificado, de la empresa CEDUPORT demandada en esta causa y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Ogusto Peña Ramírez, Inpreabogado N° 79.456, a quien se le sede el derecho de palabra y expone: En este acto ofrecemos cancelar la cantidad.....