DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Ratifica la orden de aprehensión por considerar que hay elementos que comprometen la responsabilidad del imputado en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artìucllo 406 Nº1 del Código Penal, consecuencia mantiene la medida privativa de libertad y se ordena su reclusión en el Centro penitenciario de los Llanos Occidentales.
2.- Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de control Nº 3 para que sean agregadas a la causa principal 3C-6011, tal como lo solicito el representante fiscal.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1
Abg. Elker Torres
La Secretaria,
Abg. Victoria Villami.....