Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° II, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: QUE A CRITERIO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, NO HAY ELEMENTOS DE CONVICCION contra el ciudadano DIEGO ARMANDO GUZMAN MUÑOZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V 22.116.239, residenciado en Barinas estado Barinas; por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 229 y 233 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA DEL CIUDADANO IDENTIFICADO SUPRA.