SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al monto y forma de la obligación de manutención y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre del niño antes identificado voluntariamente ofrece aportar la cantidad por obligación de manutención de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) semanales, y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, consultas médicas, especializadas y hospitalización serán costeados por el padre. SEGUNDO: De igual modo manifiesta que los pagos por concepto de obligación de manutención se realizarán todos los sábados. Así mismo la ciudadana DIGNA COROMOTO HERRERA FRANCO FRANCO, declara estar conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho conveni.....