D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de Aclaratoria por ser de forma extemporánea por tardía interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO MOLINA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.336.251, domiciliado en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistido por el abogado JOSE GUSTAVO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.052.999, domiciliado en el Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.617, por ACLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO.