Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes PRIMERO: CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de uno de los delitos EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 en relación con el 5 Numeral 5 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se impuso de la sanción definitiva de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sanción es ejecutada por el Tribunal de Control N° 02 por ser .....