En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado procede a imponerlo por UNA 1/4 PARTE de la pena acumulada de Nueve (9) años, siete (07) meses, cuatro (4) días años de presidio; que es un lapso de Dos (2) AÑOS, Cuatro (4) meses, Veintitrés, los cuales se cumplen el 03 de Junio de 2020, a partir de la presente fecha, notifíquese al penado, a objeto de que informe a este Tribunal su actual residencia, en consecuencia este Tribunal por los argumentos antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone la pena accesoria de prisión de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el artículo 13 del Código Penal al penado Herrera Silva Luis Alfonso, Herrera Silva Luís Alfonzo, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/06/1985, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.295.124, Actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de Vista H.....