En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar las apelaciones planteadas por la parte querellante en la presente querella interdictal restitutoria que sigue el Abogado JADALLA CHARANI F., contra el ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, ambos identificados.
Quedan confirmados en los términos expuestos los autos de fechas 24-11-2003 y 05-08-2004, dictados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.