Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público formulada en fecha 03-02-2005, donde solicitó la aprehensión del acusado de autos ABAD ANTONIO GUEDEZ, al no encontrarse cubiertos los extremos legales exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para decretar la privación judicial preventiva de libertad y al haber considerado este Tribunal el reposo medico presentado por el acusado de autos a través de su defensa.