III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en la presente causa signada bajo el N°. 3.507-04, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos que la parte demandada cancele la ultima Cuota.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
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