Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de ocho (08) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565 y 566, eiusdem., quedando el adolescente obligado a: Recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal.
Dicha obligación deben ser cumplidas en un lapso de ocho |eses, a partir de la presente fecha mensualmente. De no cumplir con la obligación pactada continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de Reglas de C.....