Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en su carácter de Abogado defensor del ciudadano ARGENIS ALBERTO VALDEZ GONZALEZ, imputado y parte en el proceso, contra la decisión dictada en fecha 13 de junio del 2005, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante la cual decretó la entrega material de bienes incautados en la investigación, a los ciudadanos: MARCOS ROGELIO RIOS GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER IZARRA MUJICA Y PEDRO JOSE REYES MARTINEZ, solicitantes de la misma en su condición de víctimas en la presente causa.