A tal efecto, se ordena la apertura a juicio oral y público al imputado LUIS ALBERTO BARRIOS CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°10.640.078, residenciado en la calle 6 con avenida 8-B, Barrio José Gregorio, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, (vigente para la época), cometido en perjuicio del ciudadano Gutiérrez Pescoso Francisco.
Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada contra el imputado de autos en su oportunidad, el virtud que el mismo no ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas.
Se le solicita a la Secretaria remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días. Así se decide.
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