Dispositiva
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Mejias Villegas Ángel Octavio, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 13/02/1970, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.720.033, y residenciado en la casa principal caserío Las Tinajitas vía Sabaneta Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses, veintiséis (26) días y dieciséis, contados a partir de la notificación del presente auto y bajo las condiciones aquí especificada.....