DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Robo Agravado, en perjuicio de Milagros Coromoto Paredes Rojas. Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario. Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Publico, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se decreta la Detención Preventiva de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente del adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, desde esta misma sala de audiencias. Dicha detención es con el fin de lograr la comparecencia a la audiencia preliminar y el lugar de reclusión será la casa d.....