DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del ciudadano Yeliz Coromoto Jiménez de Santiago, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.337.131, soltera, Oficios del Hogar, natural de Guanare Estado Portuguesa y residenciado en Barrio Bello Monte sector 04, casa sin número, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa; por estimarla responsable del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del Niño Jesús Daniel Perdomo; a Tales efectos, se emplaza a las partes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio respectivo al cual se le remitirá la presentes actuaciones, instruyéndose al secretario administrativo de.....