DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 646 Y 647, literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda el cese de la sanción y la remisión del expediente una vez cumplido los lapsos legales, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese, diarícese y publíquese. Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los Diez 10 días del mes de Febrero del año 2011.
EL JUEZ DE EJECUCION TEMPORAL
ABG. ERASMO JOSE QUIJADA ROSAS.
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