Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Durman Eligreg Rodríguez Sorondo mediante escrito presentado en fecha 23/01/2012, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 16/01/2012 que ordenó oír en un solo efecto la apelación de fecha 01/11/2011, intentada el mencionado abogado, contra decisión que declaró improcedente la oposición a la ejecución de hipoteca.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 16/01/2012 dictado por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicia.....