En el presente caso, se observa que no existe en autos, acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento iniciado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL SEMENTAL, C.A., estando paralizado el juicio desde el cuatro (04) de diciembre de 2012, hasta el cuatro (04) de enero del año de 2014; demostrándose la pérdida del interés de la demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia durante todo ese tiempo. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a un (01) año, señalado en la norma, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido la actora en llevar a término el presente asunto y siendo el instituto procesal comentado de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.