Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal procede a DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal (sede Guanare), por ser su competencia, sólo en lo que respecta a hacer practicar la experticia complementaria del fallo ordenada en la Sentencia Condenatoria definitivamente firme de fecha 04 de Diciembre de 2012, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6º del artículo 243 ejusdem y encabezamiento del artículo 349 del Código Orgánico P.....