Ahora bien, en atención a los hechos controvertidos y de las pruebas evacuadas el tribunal advierte de las deposiciones de los testigos que asistieron a la audiencia probatoria, Manuel de Jesús Jaspes Montaña y Armando Rafael Aranguren, la posesión agraria ejercida por la parte accionante, y de los testigos Fernando Antonio Rosales Herrera y Penzo Alejandro Castillo Mora aprecia la existencia cierta de actos perturbatorios ejercidos por el ciudadano YURBEL NIXON ANDRADRE UTRIZ. Por su parte los ciudadanos Juan Carlos Pérez Gutiérrez y José Alejandro Bustillos Padrón, testigos promovidos por el demandado - reconviniente, no resultan convincentes en sus declaraciones sobre los hechos litigiosos. Y del análisis realizado a las pruebas instrumentales acopiadas en autos, la inspección judicial y la prueba de experticia, se evidencia que la actividad agraria generada en forma organizada en el predio determinado como "Las Llaneras", corresponde a la parte accionante y que pese a que el demand.....