Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA a favor de la acusado ENEIS DANIEL GURRRERO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-1 2.8601 29 como responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en atención al artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 250 eiusdem consistente en arresto domiciliario..
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo, líbrese los oficios respectivos.