Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida en fecha 21 de noviembre de 2016, por los abogados Nicolás Humberto Varela y Gonzalo González, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 16/11/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 16/11/2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la que negó a los apoderados judiciales de la parte demandad.....