Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos NERIA DEL CARMEN APONTE APONTE y ELISEO ANTONIO LUQUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.894.366 y 12.239.188, respectivamente, ambos de éste domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en su escrito de solicitud presentado en fecha 30/01/2023.