Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado JULIO CÉSAR PÉREZ a cumplido de su pena principal de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, un tiempo de DOS AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de NUEVE AÑOS, CUATRO MESES Y DOS DÍAS DE PRESIDIO, de la pena principal, tiempo que se ha de cumplir el día 12 de Julio de 2015. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de TRES AÑOS, el cual finalizará definitivament.....