Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y con vista de la SENTENCIA DE REVISIÓN (rectificación de la penalidad impuesta) dictada por la Corte de Apelaciones en la causa penal N° 2686-05, se procede a revisar el cómputo de la pena obteniéndose como resultado que el penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN que le fue impuesta, un tiempo de SEIS AÑOS, OCHO MESES Y CATORCE DÍAS, de lo cual se infiere que TIENE LA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta LA LIBERTAD PLENA del penado CARLOS FELIPE PÉREZ ESCALONA, a quien deberá imponérsele del cumplimie.....