Por lo anteriormente expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente Identidad Omitida, ya identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes quedan notificadas de esta decisión, ordenándose la remisión de la presente causa al Archivo Judicial, una vez cumplido el lapso legal correspondiente.
En la ciudad de Guanare, a los Diez (10) días del mes de Marzo del 2008.-
La Jueza de Control N° 2,
Abg. Zoraida Ramona Graterol de Urbina.
La Secretaria,
Abg. Thairy Prieto Zambrano