este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos YANIRA COROMOTO MENDOZA LOPEZ y ALEXANDER PARRA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, en fecha 04 de Diciembre de 1987, acta número 558, folio Nº 374 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la Adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la Adolescente la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 200,00), mensual, que el padre entregará directamente a la madre. Los padres se comprometen a cu.....