DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRMERO: Niega el decaimiento total de la medida cautelar sustitutiva de libertad que fue impuesta en fecha 03/10/05, contra MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº20.157.264.
SEGUNDO: Amplia al acusado MIGUEL ESTEBAN RODRIGUEZ GUEVARA el lapso de presentaciones periódicas por ante este Circuito Judicial Penal de 30 a cada 120 días continuos.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia para su archivo.
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
Juez de Juicio Unipersonal Nº1
LA SECRETARIA
Abg......